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Código de Ética Profesional del Estudio

Principios de conducta, independencia, confidencialidad y excelencia aplicables a la actuación profesional del Estudio.

El presente Código de Ética Profesional establece los principios y reglas de conducta que orientan la actuación de Cozzi · Gettar, Estudio Jurídico. Su finalidad es asegurar un ejercicio profesional íntegro, independiente, prudente, reservado y técnicamente riguroso, acorde con la naturaleza estratégica y confidencial de los asuntos confiados al Estudio.

Doce principios
I

Finalidad y ámbito de aplicación

Este Código rige la actuación de los socios, abogados, consultores, colaboradores, pasantes, asesores externos y toda persona que intervenga, directa o indirectamente, en asuntos tratados por el Estudio. Su observancia constituye una condición esencial de pertenencia y colaboración profesional.

II

Principios rectores

La actuación del Estudio se funda en la integridad, la independencia de criterio, la lealtad profesional, la buena fe, la prudencia estratégica, la diligencia técnica, la reserva, el respeto institucional y la búsqueda de soluciones jurídicamente sólidas y responsables.

III

Independencia profesional

El Estudio ejercerá su actividad con autonomía de juicio, sin admitir presiones, condicionamientos ni influencias incompatibles con el deber profesional. Ningún interés económico, personal o relacional podrá prevalecer sobre la independencia técnica del asesoramiento o de la estrategia legal adoptada.

IV

Confidencialidad y secreto profesional

Toda información recibida, conocida o elaborada con motivo de una consulta, entrevista, negociación o patrocinio será tratada con estricta reserva. La confidencialidad comprende datos, documentos, antecedentes, estrategias, comunicaciones, soportes digitales y toda otra información sensible confiada al Estudio.

V

Prevención de conflictos de interés

Antes de aceptar un asunto, el Estudio realizará una evaluación preliminar de compatibilidad e inexistencia de conflictos de interés actuales, potenciales o aparentes. Si se detectaran incompatibilidades relevantes, el Estudio podrá declinar o discontinuar la intervención, preservando la reserva que corresponda.

VI

Admisión responsable de asuntos

La recepción de una solicitud de entrevista o consulta no implica aceptación automática del asunto ni constitución inmediata de relación profesional. El Estudio se reserva el derecho de seleccionar los asuntos que atiende, en función de su viabilidad, compatibilidad ética, complejidad y posibilidad de brindar una intervención diferencial y responsable.

VII

Excelencia técnica y diligencia

Cada asunto será abordado con estudio serio, preparación rigurosa, análisis suficiente y atención personalizada. El Estudio procurará mantener un estándar elevado de calidad jurídica, actualización profesional y revisión crítica de sus estrategias, escritos, recomendaciones y actuaciones.

VIII

Relación con el cliente

El vínculo profesional se regirá por la claridad, la honestidad, la lealtad y la reserva. El Estudio informará con prudencia el alcance de su intervención, evitará generar expectativas infundadas y no prometerá resultados, quedando sujeto el desarrollo del asunto a la prueba disponible, a la normativa aplicable y a las decisiones de terceros competentes.

IX

Uso y custodia de la información

El Estudio adoptará medidas razonables de organización, custodia y seguridad para proteger la información recibida o producida. La circulación interna se limitará a quienes deban conocerla por razones funcionales, evitando accesos innecesarios, divulgaciones improcedentes o usos ajenos al interés legítimo del cliente y a la finalidad profesional encomendada.

X

Relación con tribunales, colegas y terceros

El Estudio mantendrá una conducta respetuosa, firme y profesional con magistrados, funcionarios, colegas, clientes, contrapartes, peritos y terceros. La defensa de los intereses confiados se ejercerá con intensidad y convicción, pero siempre dentro de los límites de la legalidad, la buena fe y la corrección institucional.

XI

Uso responsable de tecnología e inteligencia artificial

El empleo de herramientas tecnológicas o sistemas de asistencia no sustituye el juicio profesional del abogado. Toda utilización de tecnología deberá respetar la confidencialidad del asunto, la calidad del trabajo jurídico, el control humano suficiente y la revisión crítica de resultados antes de su aplicación o comunicación al cliente.

XII

Vigencia, interpretación y compromiso

Este Código constituye una regla interna de conducta y un compromiso institucional de excelencia profesional. Será interpretado de conformidad con los deberes propios del ejercicio de la abogacía, la reserva profesional y las buenas prácticas del Estudio, debiendo todos sus integrantes conocerlo, respetarlo y aplicarlo de buena fe.

Declaración Institucional

La confianza del cliente, la protección de la información sensible y la independencia del criterio jurídico constituyen valores esenciales e indisponibles del Estudio.

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